Código Penal Artículo 234 bis Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 234 bis. Agravación de la punibilidad
Las penas señaladas en los artículos 208 BIS y 208 TER se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando el autor haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca.
Asimismo, las penas señaladas en el artículo 232 se incrementarán:
I. Hasta en una mitad más cuando:
a) Se trate de objetos que de los mismos o por su naturaleza se advierta que pertenecen a algún órgano público estatal o municipal, o que se trata de bienes destinados a la prestación de un servicio público, siempre que la adquisición, recepción o guarda de los referidos objetos no se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 232 de este Código, y
b) El autor sea o haya sido servidor público, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión, y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos.
Además de las penas de prisión y multa que correspondan en cada caso, los servidores públicos que cometan algún delito previsto en el artículo 232 de este Código, serán destituidos de su cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, y
II. Hasta en una tercera parte más, cuando se adquieran, reciban en prenda o guarda por interés propio o ajeno:
a) Metales que se utilicen para la construcción de obras; instalaciones eléctricas, de gas, agua potable, drenaje o para cualquier otra que forme parte de un inmueble, así como para la producción y/o suministro de bienes y/o servicios empresariales, sin que la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 232 de este Código, o no se haya registrado la fecha, cantidad y tipo de metales, y
b) Metales fundidos o que hayan sido alterados de su forma comercial, sin que la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 232 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 234 bis Código Penal
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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