Código Penal Artículo 234 bis Estado de Baja California
Código Penal Baja California
Artículo 234 bis. Agravación de la punibilidad
Las penas señaladas en los artículos 208 BIS y 208 TER se incrementarán hasta en una tercera parte, cuando el autor haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública o corporación policíaca.
Asimismo, las penas señaladas en el artículo 232 se incrementarán:
I. Hasta en una mitad más cuando:
a) Se trate de objetos que de los mismos o por su naturaleza se advierta que pertenecen a algún órgano público estatal o municipal, o que se trata de bienes destinados a la prestación de un servicio público, siempre que la adquisición, recepción o guarda de los referidos objetos no se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción I, del artículo 232 de este Código, y
b) El autor sea o haya sido servidor público, hasta un año después de haber concluido el empleo, cargo o comisión, y se hayan utilizado los medios o circunstancias proporcionados por éstos.
Además de las penas de prisión y multa que correspondan en cada caso, los servidores públicos que cometan algún delito previsto en el artículo 232 de este Código, serán destituidos de su cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, hasta por el mismo tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, y
II. Hasta en una tercera parte más, cuando se adquieran, reciban en prenda o guarda por interés propio o ajeno:
a) Metales que se utilicen para la construcción de obras; instalaciones eléctricas, de gas, agua potable, drenaje o para cualquier otra que forme parte de un inmueble, así como para la producción y/o suministro de bienes y/o servicios empresariales, sin que la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción II, del artículo 232 de este Código, o no se haya registrado la fecha, cantidad y tipo de metales, y
b) Metales fundidos o que hayan sido alterados de su forma comercial, sin que la adquisición, recepción o guarda de los referidos metales se respalde en términos de lo dispuesto por la fracción III, del artículo 232 de este Código.
Estado de Baja California Artículo 234 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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